Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C10-251, 16/11/2010
ExpedienteC10-251
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Daniel Segundo Morles Gómez, quien impugnaba la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación contra la desestimación de su denuncia. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la solicitud de desestimación no es revisable en casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente pretende mediante el recurso de casación, impugnar la sentencia dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso apelación interpuesta por el ciudadano Daniel Segundo Morles Gómez, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público. Dicha declaratoria con lugar, obedeció a que los hechos denunciados por el ciudadano Daniel Segundo Morles Gómez, no revestían carácter penal. En efecto, el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la víctima la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la decisión que declare con lugar la desestimación de la denuncia, expresando dicha disposición legal, entre otras cosas lo siguiente: “...será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión...”. Sin embargo, respecto al recurso de casación, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Segundo Morles Gómez, asistido por el abogado Alberto J. Morles, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.592. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

denunciadesestimacióncarácter penalMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penaltrabajolaboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca