Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C09-304, 01/10/2009
ExpedienteC09-304
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónSe admite la primera y tercera denuncia y se convoca a las partes a una audiencia pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, Richard Anthony De Abreu Méndez, en relación con un sobreseimiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala admitió la primera y tercera denuncia del recurso, convocando a las partes a una audiencia pública. En la decisión, se desestimó la segunda denuncia por considerarse manifiestamente infundada, argumentando que no se pueden denunciar normas constitucionales de forma aislada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE la primera y tercera denuncia interpuesta en el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la víctima Richard Anthony De Abreu Méndez y se CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara. Ahora bien, respecto a la segunda denuncia interpuesta, el recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 1° y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, a su criterio la Sala Uno de la Corte de Apelaciones emitió una decisión carente de objetividad, pues al poner en duda la cualidad de víctima que tiene su representado, mal podía ésta pronunciarse respecto a cualquier solicitud de forma objetiva. Al respecto ha establecido esta Sala de manera reiterada que no se puede denunciar de manera aislada las normas constitucionales ni las normas rectoras del proceso penal, toda vez que, dichos textos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la Constitución y la ley señalan al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFISTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación propuesto, se ADMITE la primera y la tercera denuncia y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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