Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C08-336, 02/10/2008
ExpedienteC08-336
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Pablo Gerardo Núñez Castillo, quien había sido condenado a 30 años de prisión por violación y porte ilícito de arma. La Sala concluyó que el recurrente no demostró los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado el fallo del Tribunal de Juicio. Se destacó que el análisis de las pruebas corresponde al sentenciador de juicio y que la Corte de Apelaciones actúa como tribunal de alzada, revisando los puntos alegados en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la lectura realizada al fundamento de la presente denuncia, se evidencia que el Defensor Público le atribuye a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el vicio de indebida aplicación de una norma jurídica, sin hacer mención en concreto a cuál norma se refiere, sin embargo, del fundamento de su denuncia se observa, que ataca presuntos vicios en que incurrió el sentenciador de Primera Instancia. En efecto, el formalizante no señala, mucho menos demuestra, las razones de hecho y de derecho que la recurrida soslayó y los fundamentos procesales para subsanarlas, ya que sólo se limitó a denunciar vicios de la sentencia de Primera Instancia sin hacer mención, cuál es la violación cometida por el sentenciador del fallo recurrido (Corte de Apelaciones), careciendo así el presente recurso de la debida fundamentación. En relación a los vicios señalados sobre la sentencia de Primera Instancia, la Sala también ha expresado en reiterada jurisprudencia, que los fallos de los Tribunales de Juicio, no son susceptibles de impugnación mediante el recurso de casación, tal como lo indica el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el recurso de casación sólo podrá interponerse contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones. Asimismo, observa la Sala, que el recurrente pretende que la Corte de Apelaciones valore pruebas, toda vez que señala: “… es notoriamente irrelevante la fundamentación expresada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, ya que como puede apreciarse las declaraciones emitidas por los testigos ofrecidos por la defensa no fueron valoradas en su exacta y real dimensión…”, y luego expresó que: “… la Sala Dos de la Corte de Apelaciones obvio la ilogicidad manifiesta en el cúmulo probatorio ofrecido por la vindicta pública…”, es decir, pretende el formalizante que la recurrida, valore las pruebas que en su criterio no fueron analizadas en el debate público y según él, no demuestran la participación de su defendido en el delito por el cual fue condenado. Al respecto, la Sala ha establecido, que es el sentenciador de juicio a quien le corresponde el análisis de los elementos de prueba, debiendo concatenarlos entre sí, para establecer los hechos, determinar el cuerpo del delito investigado y la culpabilidad del acusado. Asimismo ha establecido que a la Corte de Apelaciones como tribunales de alzada, le corresponde examinar la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, de acuerdo a los puntos alegados en el recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del ciudadano acusado PABLO GERARDO NUÑEZ CASTILLO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.