Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. A07-0245, 06/08/2007
ExpedienteA07-0245
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Elías Verde Peña, declara con lugar dicha solicitud. Se anula la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordena la reposición del caso al estado en que se cumpla con el acto formal de imputación, garantizando así el derecho a la defensa del imputado. La Sala mantiene la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Elías Verde Peña, así como los efectos de la audiencia celebrada anteriormente.
Extracto de la motiva
El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. La realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Dispositiva
1. Se AVOCA al conocimiento de la causa. 2. Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Elías Verde Peña, en la causa Nº WPOJ-J-2006-000034, que cursa ante el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 3. Se anula la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Nacional reponiéndose la causa al estado en que el Ministerio Público cumpla con el acto formal de imputación. 4. Se ordena mantener la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Elías Verde Peña y se mantienen los efectos de la audiencia celebrada el 8 de agosto de 2006, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que se llevó a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 5. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República.
Palabras clave
avocamientoimputación formalderecho a la defensaproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penalprivación de libertadEstado Vargas