Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. A06-0180, 16/11/2006
ExpedienteA06-0180
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas dictó una decisión en la que se declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensora pública del ciudadano Lucio Daniel Pacheco. La Sala de Casación Penal constató que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones había declarado firme una sentencia condenatoria sin notificar adecuadamente al acusado, lo que vulneró su derecho a la defensa. En consecuencia, se ordena la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores al auto de la extinta Corte Suprema de Justicia y se dispone la reposición del caso a una Sala de la Corte de Apelaciones para que se realicen las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala al examinar la solicitud planteada por el defensor del acusado observa que la misma consiste en el hecho de que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró firme la sentencia condenatoria dictada por el suprimido Juzgado Superior sin haber notificado al acusado LUCIO DANIEL PACHECO que a su favor el defensor Público Temporal Trigésimo Cuarto de Presos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anunció en su oportunidad, recurso de casación contra el referido fallo y la extinta Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo establecido en los artículo 455 y 510, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que “previa notificación a las partes”, se formalizara el recurso de casación anunciado. Que ese hecho violentó el derecho a la defensa del ciudadano LUCIO DANIEL PACHECO, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a recurrir de una sentencia, que por demás lo perjudicaba, pues se le había condenado por un delito distinto y con mayor pena a como fue condenado en primera instancia. Al respecto, la Sala observa que tiene razón la impugnante. En efecto, la sentencia definitiva fue dictada por el extinto Juzgado Superior bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin embargo, para estos casos muy particulares, el Código Orgánico Procesal Penal anterior (Art. 510, Ordinal 1º), dispone que recurso de casación que no se hubiese formalizado, se debía tramitar de acuerdo a las disposiciones transitorias. Y para que pudiesen interponer el recurso de casación, la Corte de Apelaciones debía notificar a las partes de la decisión dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, tal cual como lo ordenó la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en su carácter de Defensora del ciudadano PACHECO LUCIO DANIEL. 2.- Declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales practicadas en la presente causa con posterioridad al auto dictado por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte de Suprema de Justicia, del 30 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ORDENA la reposición de la causa al estado que una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinta a la que originó la presente infracción, practique las actuaciones pertinentes a los fines de que todas las partes sean debida y legalmente notificadas de la sentencia definitiva dictada por el hoy suprimido Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 21 de diciembre de 1998. 4.- ORDENA que el ciudadano LUCIO DANIEL PACHECO, permanezca en detención. 5.- Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución entre las Salas, lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, distinta a la que originó la presente infracción.

Palabras clave

avocamientohomicidio intencionalderecho a la defensanotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadsentencia firmeCorte de Apelaciones

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