Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. 03-0385, 18/12/2003
Expediente03-0385
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Penal del TSJ aborda una solicitud de recurso de casación presentada por el abogado José Ignacio González Briceño, quien actúa como víctima recurrente. El recurrente argumenta que se deben considerar ciertos actos como nulos y solicita que se fije una audiencia oral. Sin embargo, la Sala determina que no se ha vulnerado el derecho a recurrir, ya que el recurso de hecho interpuesto fue declarado inadmisible en una sentencia anterior, por no estar previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que, al contrario de como señala la víctima en la presente solicitud, en ningún momento se ha vulnerado el derecho a recurrir, ni ningún otro derecho, ya que en sentencia de fecha 30 de octubre de 2003, la cual anexa a su escrito, esta misma Sala declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el citado ciudadano, al determinar que el recurso que intentó no se encuentra previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace imposible su resolución toda vez que la intención del legislador ha sido establecer como condición “sine qua non” para poder ejercer un recurso, que el mismo esté establecido expresamente en la ley procesal penal. De manera que, al evidenciarse nuevamente un impedimento legal que hace imposible la resolución del recurso de casación, que interpuso el recurrente, a través de un recurso de hecho, ya resuelto, esta Sala considera que la solicitud bajo estudio es improcedente y carente de fundamento jurídico.
Dispositiva
Queda así resuelta la presente solicitud.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadderechos de la víctimaCódigo Orgánico Procesal Penalimprocedenciagarantías constitucionales
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