Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C02-0242, 29/10/2002
ExpedienteC02-0242
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ROBERTO URDANETA, en su condición de víctima, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al imputado ÁNGEL JOSÉ MOLERO DURÁN. El Tribunal argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Se establece que el recurso de casación solo puede ser interpuesto en ciertas circunstancias, las cuales no se cumplen en este caso. Por lo tanto, se concluye que es ajustado a derecho declarar inadmisible el recurso. Finalmente, el Tribunal revisa el fallo impugnado y determina que no se vulneraron los derechos del imputado, confirmando que el fallo está ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. La decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones no es de las recurribles en casación de acuerdo con el artículo transcrito “ut supra”, pues no le pone fin al juicio ni impide su continuación: por el contrario, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmó la sentencia de su inferior jerárquico y en consecuencia quedó firme el pronunciamiento del tribunal de control que otorgó al ciudadano imputado ÁNGEL JOSÉ MOLERO DURÁN una medida cautelar substitutiva de libertad.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho. Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ROBERTO URDANETA en su condición de víctima y asistido por el ciudadano abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2002 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionmedida cautelarhomicidioderechos del imputadojusticia penalCorte de ApelacionesEstado Zulia

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