Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. E25-521, 07/08/2025
ExpedienteE25-521
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Eliezer Jesús Silva Díaz, requerido por la República de Colombia por el delito de Hurto Calificado Agravado. Se establece que la extradición debe solicitarse en un término de noventa días, y se notifica a Colombia sobre este plazo para presentar la documentación necesaria. En caso de no cumplirse, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del requerido.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente, en el proceso seguido al ciudadano ELIEZER JESÚS SILVA DÍAZ.

Palabras clave

extradiciónColombiaHurto Calificado Agravado

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