Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C24-368, 11/10/2024
ExpedienteC24-368
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Josefina Múcura, en representación de ABRAHAN JOSUÉ GUZMÁN PÉREZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 20 años de prisión por el delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial.
La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación de la denuncia de inmotivación y falta de aplicación de normas. Se concluyó que la recurrente no especificó adecuadamente los vicios denunciados ni su impacto en el fallo impugnado, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
la falta de fundamentos de hecho y de derecho del juzgado ad quem sobre los cuales fundamentó lo atinente a la confirmación del fallo judicial dictado por el Juzgado Primero (1) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, dando por comprobado la ocurrencia del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1ª y 2ª del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En este sentido, se desprende del criterio judicial emanado por la alzada antes indicada; radicando en el aspecto patológico que se vislumbra en la sentencia inmotivada, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esa Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. De manera que queda patentado el sustento Constitucional sobre el control de la motivación y que fue inobservado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en sentencia de fecha 10/04/2024. Que la Juez de instancia, realiza afirmaciones sin conformación por prueba alguna, en virtud, que la ciudadana Ledys Romina Marcano Gamboa, manifestó también en el Juicio, que el hoy occiso inició una discusión con el ciudadano Abraham Guzmán, que este sacó un arma de fuego, pero nunca la accionó ni lo apuntó, y esa ciudadana sin fundamento fidedigno alguno manifestó; ‘...como queriendo decir le diste la pistola para que me matara o algo así...’, es decir, no es lo que dijo el occiso, sino lo que la testigo presumió que pudo haber ‘pensado el occiso’; asimismo se evidencia en el interrogatorio que la representación Fiscal realiza a la ciudadana Ledys Romina Marcano Gamboa, específicamente a la pregunta número 19, la representación Fiscal dice la respuesta en la pregunta y prácticamente lo que le queda decir a la testigo, es ‘si’; decir, no hubo moderación del interrogatorio y se incumplió el contenido del artículo 339 (tercer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo nos encontramos con el testimonio del ciudadano CÉSAR ANTONIO MARCANO y siendo un TESTIGO REFERENCIAL, manifestó entre otras cosas lo siguiente a la respuesta de la pregunta 4: ‘... y creo que se sentó no sé, y es cuando Antony entonces ve que Abraham le entrega la pistola a Margarito...’, la lógica que debe acompañar toda decisión, si este ciudadano es testigo referencial, ¿cómo puede dar convencimiento o certeza de quién entregó la pistola a una persona apodada Margarito?, en virtud que no identificó a la ciudadana Ledys Romina Marcano Gamboa en su respuesta, aun cuando fue ella quien le suministró la noticia de la muerte de su hijo; por último, nos encontramos con el testimonio de la TESTIGO ELIANA ROSELIN PÉREZ BASTARDO, quien manifestó: empezó el ajetreo cuando el muchacho ve a ADRIAN se pone la discusión más fuerte y en eso Margarito sacó el arma y le disparó al muchacho...’. A la pregunta 8 respondió a la representación Fiscal: Alguien más estaba allí? Respondió: ‘NO SOLO NOSOTROS DOS’; al concatenar los tres testimonios evidentemente NO existe una confirmación y tampoco fueron CONTESTES en describir dichas circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que se debatieron en el presente Juicio e incluso la única relación que el Tribunal realiza en cuando a la conducta asumida por el ciudadano ABRAHAM JOSUÉ GUZMÁN PÉREZ, es el arma de fuego que presuntamente este le entregó al ciudadano disparador, sin embargo, al analizar los testimonios de los testigos, se pudiera presumir que existían dos armas de fuego, una la que describe la ciudadana Ledys Romina Marcano Gamboa y la otra que describe la ciudadana ELIANA ROSELIN PÉREZ BASTARDO que sacó de un bolso el disparador, sin embargo se desconoce, si verdaderamente existió o no esas armas de fuego en esas manos que identifican los testigos, en virtud que no existe la incautación de las mismas, a los fines de probar que ciertamente una persona u otra portaban un arma de fuego con la que le dispararon al hoy occiso; máxime cuando la testigo ELIANA ROSELIN PÉREZ BASTARDO, manifestó en sala que una persona que identifica como ADRIÁN tuvo una discusión contra una persona, que menciona como el ‘muchacho’ a quien le dispararon, la ciudadana Juez de instancia, respetando los criterios de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, debió tomar en cuenta ‘todo lo alegado y probado en autos’ y ‘compararlo entre sí’; debla evaluarlo en su totalidad e indicar las razones por las cuales se desechaba o se valoraban con objetividad.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Josefina Múcura, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima (17°) en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Monagas, defensora del ciudadano ABRAHAN JOSUÉ GUZMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.530.150, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia, y confirmó el fallo dictado el 6 de septiembre de 2023, y publicado su texto íntegro el 1 de noviembre de 2023, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que condenó al acusado en la presente causa a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de “COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES”, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal venezolano, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidio calificadoinmotivaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia