Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C16-222, 25/11/2016
ExpedienteC16-222
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente sancionado a cinco años de privación de libertad por homicidio calificado. La Corte Superior había confirmado la decisión del Tribunal de Primera Instancia, pero la Sala encontró que existió falta de motivación en el fallo impugnado, lo que vulneró el derecho a un debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Visto que, en efecto, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de falta de motivación del fallo, desconociendo así tanto lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, como el contenido del numeral 4 del artículo 346 del referido código, conforme con el cual el legislador exige de la sentencia “... la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de Derecho...”, la Sala de Casación Penal estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso bajo examen es declarar con lugar el recurso de casación propuesto por los defensores privados del otrora adolescente.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por los abogados Horacio Morales León, Kristel González e Iván Rojas, el 17 de junio de 2016, quienes representan a una persona que era adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión publicada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de mayo de 2014, que confirmó la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2015, y publicada, el 4 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del referido Circuito Judicial Penal, que lo declaró responsable y lo sancionó a cumplir cinco (5) años de privación de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de José Alejandro Vivas Fernández. SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que una Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso de apelación planteado, el 12 de enero de 2016, por el anterior defensor, abogado Paúl Gerardo Milanés Oliveros, prescindiendo de los vicios advertidos en la presente decisión.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivación