Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. E15-205, 10/07/2015
ExpedienteE15-205
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, requerido por las autoridades italianas. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se destacó la discrepancia entre el Tratado de Extradición con Italia y la legislación venezolana en cuanto a los plazos para la presentación de la solicitud formal de extradición. La Sala acordó notificar a Italia sobre el término de cien días para presentar la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, de nacionalidad italiana, quien manifestó en el Tribunal de Instancia, ser titular de la cédula de identidad venezolana 23.699.974, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de Milán, Italia, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención o resolución judicial equivalente, signada con el número 810/15, el 11 de marzo de 2015, por las autoridades judiciales de Milán, República Italiana. Los artículos 9° y 10° del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre a República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana, en Caracas el 23 de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 23 de junio de 1931 y ratificado por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre de 1931, canje de ratificaciones en Roma, el 4 de marzo de 1932, dispone: “(…) Artículo 9° La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables. La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición. La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido. (…)”. Conforme a las citadas normas, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cien (100) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, conforme a lo previsto en los artículos 9° y 10° del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad provisional del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 10° del mencionado Tratado de Extradición.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaVenezuelaItalia

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