Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C12-156, 06/12/2012
ExpedienteC12-156
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. Se argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio al no considerar la concurrencia real de delitos de actos lascivos agravados cometidos en perjuicio de dos adolescentes. La Sala rectificó la pena impuesta al acusado, estableciendo que debía ser de cuatro años de prisión, en lugar de la pena previamente dictada.

Extracto de la motiva

En el caso sometido a la consideración de esta Sala de Casación Penal, el Ministerio Público como primera denuncia del recurso de casación indicó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al resolver el recurso de apelación interpuesto incurrió en la indebida aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A juicio de la representación fiscal el tribunal de alzada al confirmar el fallo producido por el tribunal de juicio incurrió en un vicio “in iudicando”, al no advertir la existencia de la concurrencia real de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS cometidos en perjuicio de dos (2) víctimas adolescentes. Asimismo, denunció la indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el procedimiento por admisión de los hechos. A criterio de la fiscalía el sentenciador al aplicar la pena correspondiente al delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS cometido en perjuicio de dos (2) víctimas adolescentes, rebajó la pena en menos de su límite mínimo, inobservando el contenido normativo de éste artículo que limita la rebaja a imponer a un tercio para el caso en que haya existido violencia contra las personas. Del análisis de las actas contentivas de las actuaciones, se observa que el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNÍA PUENTE fue acusado por el Ministerio Público el seis (6) de mayo de 2011, acreditándole la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes V.N.V.A. y G.P.L.A. (cuyas identidades se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente, del estudio de las actas del expediente, se evidencia que al momento de celebrarse la audiencia preliminar el Juzgado Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, admitió totalmente el escrito acusatorio, y ordenó la apertura de la presente causa a juicio.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra la decisión dictada el veintisiete (27) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el veintisiete (27) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. TERCERO: RECTIFICA la pena impuesta por el juzgado de juicio al acusado NÉSTOR LUIS PERNÍA PUENTE, a cuatro (4) años de prisión más las accesorias correspondientes establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de las adolescentes G.P.L.A. y V.N.V.A.

Palabras clave

casaciónactos lascivos agravadosviolencia contra la mujeradolescentes

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