Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C11-276, 29/11/2011
ExpedienteC11-276
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de un tribunal de juicio que condenó a varios acusados por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que los recurrentes no establecieron un vicio directo en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala enfatizó que el recurso de casación no es el medio para cuestionar fallos de primera instancia, sino para revisar decisiones de segunda instancia.

Extracto de la motiva

En el presente recurso de casación, se observa, que los representantes del Ministerio Público, se limitaron a expresar de manera genérica y subjetiva, carencias en el razonamiento del fallo de la alzada, pero sin precisar que argumentos no resolvió presuntamente la Corte de Apelaciones y cómo indició tal irregularidad en las resultas del caso. En ese sentido, la Sala considera, que los impugnantes no establecieron un vicio propio y directo de la decisión de segunda instancia, más allá de expresar su inconformidad con los fallos que no les favorecieron (sentencia de juicio y de la Corte de Apelaciones), lo que no es suficiente, para determinar la presunta infracción de la recurrida, que produzca el efecto jurídico pretendido. En relación con esto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente: '… para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar con exactitud cuales son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia…'. Así mismo, del fundamento de las denuncias anteriores, se desprende lo siguiente: '…el Juez de instancia había silenciado esa prueba, al no exponer la fundamentación que lo llevó a obviar no solo el dictamen oral del funcionario Pirela Sardeli, en cuanto a la relación de llamadas sin exponer el basamento de su conclusión, solo sosteniendo que el registro de llamadas no formó parte de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público…'.

Dispositiva

En atención a todos los razonamientos previamente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Gómez Torres y Érica Paredes Bravo, Fiscales Décimo Cuarto y Quincuagésima Octava del Ministerio Público, respectivamente. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

inmotivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebasderecho a la defensa

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