Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C08-311, 02/10/2008
ExpedienteC08-311
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónADMISIBLE la primera y tercera denuncias del recurso de casación y CONVOCA a la correspondiente Audiencia Pública; se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite las primeras y terceras denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, convocando a una audiencia pública. En contraste, se desestima la segunda denuncia por considerarse manifiestamente infundada, dado que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la falta de claridad en la denuncia y en la incorrecta aplicación de normas por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, la Sala de Casación Penal, ADMITE y CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE la primera y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la víctima ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez y CONVOCA a la correspondiente Audiencia Pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del mencionado recurso de casación.
Palabras clave
enriquecimiento ilícitoextorsiónvalimiento de funcionario públicoacción públicadenunciaaudiencia públicarecurso de casación