Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C06-0386, 06/08/2007
ExpedienteC06-0386
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raúl Enrique Salmerón, argumentando que no se había comprobado la existencia de un hecho punible. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, basándose en la prescripción de la acción penal según la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que la decisión carecía de la debida motivación y que era necesario establecer la existencia del hecho punible antes de declarar la prescripción.
Extracto de la motiva
La sentencia que decrete el sobreseimiento debe ser una resolución judicial fundada en derecho, tal como lo establece el artículo 173 del Texto Procedimental Penal, no sólo como una garantía al debido proceso y al derecho que tiene todo imputado de conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino también contra la posible arbitrariedad del juez al dictar sentencia, y la misma debe generar la convicción que el juzgador, al decretar el sobreseimiento, tiene la certeza de que está comprobada la causal que dio origen a tal pronunciamiento. En el presente caso, es cierto el planteamiento del Ministerio Público cuando señala que no es suficiente la motivación hecha por la Corte de Apelaciones en la cual se limitó a expresar: “...el delito que eventualmente pudiera quedar acreditado en la presente causa prescribe a los cinco (05) años, contados a partir del cese en el ejercicio del cargo del funcionario investigado, prescripción ésta que no requiere la demostración de la corporeidad del hecho típico a los fines del establecimiento del lapso de prescripción, por estatuir la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público aplicable al presunto asunto, una prescripción única de Cinco (05) años...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara con lugar la primera denuncia interpuesta por el Ministerio Público; 2.-anula la decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 3.-confirma el fallo emitido por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control, que declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28, numeral 5, en relación con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, 4.-ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Juzgado de Control para que éste a su vez remita el expediente al Ministerio Público a los fines de que presente un acto conclusivo definitivo en la presente causa.
Palabras clave
prescripciónacción penalsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Públicohecho puniblederecho a la defensa