Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C06-0447, 16/11/2006
ExpedienteC06-0447
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La sentencia se origina a partir de una querella interpuesta por la Sociedad Mercantil Computers Minishop Venezuela C.A. contra Mary Vázquez Martínez por difamación e injuria. El Juzgado de Juicio declaró extemporáneo un escrito de la parte acusadora y desistió de la acusación por falta de pruebas. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, lo que llevó a la parte querellante a interponer un recurso de casación. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión impugnada no era susceptible de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo establece que, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún y cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representante judicial de la Sociedad Mercantil Computers Minishop Venezuela C.A., contra el fallo emitido por el Juzgado de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, que el 23 de mayo de 2004 decretó el desistimiento de la querella presentada por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada en Grado de Continuidad, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente, cuya pena privativa de libertad no excede en su límite máximo de cuatro años. Tal decisión, de acuerdo a las previsiones del ya citado artículo, no corresponde a la naturaleza de aquellas decisiones contra las cuales se pueda ejercer el recurso de casación, por ello, el presente recurso debe ser declarado desestimado por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
difamacióninjuriarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenaldesistimientopruebasCorte de Apelacionessentencia