Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C05-0286, 03/08/2005
ExpedienteC05-0286
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Rómulo Jesús Aldama, quien fue condenado a 20 años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala, al revisar el caso, determinó que las denuncias de la defensa eran infundadas y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, desestimando el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La recurrente en las denuncias se refiere a la violación, por indebida aplicación del numeral 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló que la recurrida al confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sin alegar elementos propios que fundamentaran su convicción, incurrió en un vicio de inmotivación del fallo, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia impugnada, y la celebración de un nuevo juicio oral y público. Y también invocó que su defendido no tuvo la intención de causarle la muerte al ciudadano RAÚL ÁNGEL SEMECO. Al respecto la Sala observa, que el numeral de la norma denunciada como violada es requisito formal indispensable de toda sentencia del tribunal que haya conocido de los hechos debatidos. En este caso, el Tribunal de Juicio, puesto que ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón no se establecieron nuevos hechos. En efecto, la disposición legal denunciada como infringida expresa lo siguiente: Artículo 364. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano Rómulo Jesús Aldama. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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