Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C03-0023, 18/12/2003
ExpedienteC03-0023
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Giovanni Enrique Sandoval, Santiago Ramón Travieso Vielma y Gustavo Mantilla Herrera, por considerarlos manifiestamente infundados. La Sala analiza las denuncias de infracción de normas procesales y concluye que no se ha demostrado indefensión en el juicio, ya que el veredicto fue emitido por unanimidad y no se presentaron pruebas que cuestionaran la decisión del jurado. Además, se destaca que la falta de pruebas en el caso de violación impide la reposición del juicio.
Extracto de la motiva
En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 49 de la Constitución, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal (primera denuncia), por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causan indefensión, los impugnantes no precisan en que consiste la indefensión, limitándose a señalar que la Juez de Juicio, al expresar que los reconocimientos contra los acusados constituye prueba anticipada, influyó en el veredicto del jurado. En la segunda denuncia referente a la infracción del artículo 365, ordinales 4º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por falta de expresión de los fundamentos de hecho y de derecho y a la falta firma de todos los jueces que deliberaron, observa la Sala que tales planteamientos debieron ser propuestos separadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 ejusdem. Además, en el presente caso, el fallo fue dictado por unanimidad, lo cual hace nugatorio cualquier planteamiento respecto a la fijación de los hechos objeto del juicio. La unanimidad, como forma de decisión, implicaba un acuerdo y tratándose de un tribunal de jurados, tal acuerdo excluía toda duda razonable sobre los hechos debatidos, por lo cual los integrantes del tribunal se limitaban a presenciar el desarrollo del juicio oral y a pronunciar su veredicto, que era más de conciencia que de derecho, por lo que no tenían que dar explicaciones, fundamentar ni motivar su decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados Giovanni Enrique Sandoval, Santiago Ramón Travieso Vielma y Gustavo Mantilla Herrera. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.