Sentencia N° 485 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 485, Exp. C02-0371, 24/10/2002
ExpedienteC02-0371
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel María Castillo Alvarez, defensor de los ciudadanos Jesús Rafael Blanco Urrutia y José Ali Torres, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es explícito al indicar que el recurso de casación “se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios...”; tales requisitos no los cumple el recurrente, toda vez que se desprende de la argumentación que utilizó en su escrito, que denuncia conjuntamente supuestos vicios cometidos por el Tribunal en Función de Juicio y la Corte de Apelaciones, situación ésta no permitida en un recurso de casación, en el cual sólo deben denunciarse aquellos vicios, en los cuales, según el recurrente, incurrió la decisión emitida por una Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA y JOSÉ ALI TORRES.

Palabras clave

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