Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C24-365, 11/10/2024
ExpedienteC24-365
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Norelys Bruzual, actuando como defensora del ciudadano Josmel Noel Solano Caraballo, quien había sido condenado a 28 años de prisión por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada por la recurrente como inmotivada, alegando falta de análisis de los medios probatorios. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, resultando en la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado únicamente se limitó a señalar cuál fue la denuncia que se hizo en el recurso de apelación, pero sin resolver fundadamente cada una de ellas. Incluso ni siquiera señaló cuáles eran los hechos que consideró comprobados, por no comprobar de forma cierta. De lo anterior entonces, puede evidenciarse, que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, únicamente se limitó entre otros aspectos, a señalar que en la sentencia del Tribunal en funciones de Juicio, el Juez de instancia expresó claramente las circunstancias que consideró pertinentes y probadas, realizando el análisis de las deposiciones confrontándolas con las demás pruebas que originaron la certeza de la declaratoria SIN LUGAR, las cuales sirvieron para dictar una sentencia condenatoria, sin explicar de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó dicha afirmación. Ahora bien, parafraseando la posición pacífica y reiterada de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es cierto que a los jueces de juicio les corresponde la valoración de los medios probatorios debido a que ellos presencian ininterrumpidamente el debate, logrando con esto formarse una convicción sobre los hechos controvertidos, no se debe obviar que la Corte de Apelaciones actúa como ente revisor, el cual tiene la obligación de verificar si el juez de juicio cumplió con la labor de realizar un análisis detallado y pormenorizado del material probatorio evacuado en fase de juicio, así mismo tiene el deber de corroborar si el tribunal de primera instancia practicó la debida comparación y concatenación de los medios probatorios, respetando siempre los principios de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, situación nuevamente fue omitida por la Corte de Apelaciones. Atendiendo lo señalado, resulta oportuno reiterar que esta Sala de Casación Penal en sentencia № 024, del 28 de febrero de 2012, respecto al vicio de inmotivación dejó establecido que: ´(..) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Cortes de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (...)´ [Subrayado de esta Sala]. De igual manera, sobre la motivación de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 95 de fecha 5 de abril de 2013, dispuso: ´...existirá inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones, cuando recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo impugnado con sujeción a todos los elementos probatorios, decidiendo con prescindencia de éstos o apreciándolos sesgadamente´. De igual forma, las Cortes de Apelaciones están obligadas a conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias formuladas, así parezcan obvias o irrelevantes, pues constituye una labor edificante, orientadora, propia de un tribunal que conoce y aplica el derecho.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la profesional del derecho Norelys Bruzual, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.406, actuando como defensora privada del ciudadano JOSMEL NOEL SOLANO CARABALLO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2024, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónhomicidioinmotivaciónCorte de Apelaciones

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