Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. RH23-383, 17/11/2023
ExpedienteRH23-383
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la abogada Laura Belén Guevara Ramírez en nombre de su defendido, VÍCTOR JOSÉ ACOSTA MENDOZA, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La decisión de la Corte había declarado inadmisible la recusación presentada contra el juez SALOMÓN JESÚS NUÑEZ SEQUERA. El desistimiento fue considerado válido y se ajustó a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
A criterio de quien disiente, es una decisión incongruente en la motivación y en el trámite, porque la presente recusación si cumple con los requisitos para ser admitida, tiene legitimidad activa, tal como lo establece la Norma Adjetiva Penal en su artículo 88 y si existen medios probatorios para admitirla de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la recusación un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, en la que se constata que no es una circunstancia genérica afirmada por el recusante, si no que la misma está siendo demostrada con medios de prueba consignados, del recorrido del proyecto de decisión del ponente juez №3 Abg Alejandro Chirimelli, dedica un capítulo a la admisibilidad de la recusación, explicando lo establecido en el artículo 88 de la norma adjetiva penal, haciendo referencia a la legitimidad activa, así mismo habla del artículo 89 decantando los seis numerales de las causales de inhibición y de la recusación expresando taxativamente lo establecido en el artículo, y realiza un análisis de las normas transcritas en la que concluye que efectivamente tiene legitimidad activa, por cuanto la ciudadana que actúa como parte en el proceso donde funge como abogada LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el № 51.578, en su carácter de defensora privada del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ACOSTA MENDOZA, luego explica el concepto de Recusación, haciendo especial mención a que la recusación debe ser fundada, debe expresar las causales en las que se funde la pretensión de la recusación, que deben estar explícitamente establecidas en la ley, como motivo que afecte la competencia subjetiva del Juzgador y también señala el ponente que al verificar el planteamiento de la recusación en la que se fundamenta ambiguamente las causales aduciendo circunstancias de hechos y que de manera abstracta explica situaciones que presuntamente afectan la imparcialidad por parte del Juez, así mismo transcribe el artículo 95 de la norma adjetiva penal y analiza diciendo que únicamente existen dos supuestos para declarar inadmisible un escrito de recusación, la primera que el mismo se presentado sin expresar los motivos en que se tunde y la segunda que sea presentado extemporáneamente. Visto los argumentos del ponente, esta disidente considera que la presente Recusación si cumple con los requisitos para admitirla, y una Corte de Apelaciones debe ser garantista en la admisibilidad de las formalidades en los requisitos que establece en materia de recusación para la admisibilidad por ende el criterio de quien aquí disiente, debió admitirse la recusación y entrar a conocer si le asiste la razón jurídica o no a la recusante al manifestar que la actuación del juez se encuentra subsumida en lo establecido en el artículo 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Dispositiva
Homologa el desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
desistimientorecurso de hechorecusaciónApropiación Indebida Calificada