Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C16-246, 25/11/2016
ExpedienteC16-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General del Estado Apure, ALBA ESPINOZA COLMENARES, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos REYES GABRIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RAFAEL ANTONIO DÍAZ por presuntos delitos de corrupción. La Sala argumenta que la denuncia presentada carece de fundamento jurídico, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al confirmar el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Control.

Extracto de la motiva

La impugnante, no explana en su denuncia las razones por las cuáles considera que la alzada vulneró el principio del juez natural, por el contrario, su denuncia se circunscribió a delatar su desacuerdo con el fallo emanado de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto. Al respecto, conviene advertir que la impugnación del sobreseimiento dictado por un tribunal de control, por su naturaleza y de acuerdo con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, no permite la actuación del tribunal de juicio, sino que por el contrario le atribuye la competencia, de forma expresa a la Corte de Apelaciones. Por ello, a juicio de la Sala, el fundamento en el cual se apoya la única denuncia del escrito recursivo, resulta incongruente, evidenciándose una indebida fundamentación al momento de plantear el recurso de casación, no pudiendo la Sala suplir las faltas del impugnante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por la abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Procuradora General del estado Apure, contra la decisión dictada el diecisiete (17) de marzo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, confirmando el sobreseimiento dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióncorrupciónsobreseimientoEstado Apure

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