Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C13-278, 16/12/2013
ExpedienteC13-278
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2013, desestima por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, defensor del ciudadano Jorge Luis Malavé, contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación contra la Juez Romy Méndez Ruiz. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es impugnable en casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La sentencia que se pretende impugnar ante esta Sala, es una incidencia interlocutoria correspondiente a una recusación que fue declarada SIN LUGAR. La recusación es un acto procesal que tiene como objetivo apartar al juez del conocimiento de la causa por las razones taxativamente expresadas en el artículo 89 de la ley penal adjetiva. De modo pues, que el impugnante pretende que esta Sala de Casación Penal, anule la “decisión recurrida” y ordene “en efecto que la ciudadana Juez 46 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se aparte de continuar conociendo de la causa que se le sigue a mi defendido JORGE LUIS MALAVÉ”, pero es el caso, que dicha decisión no puede ser recurrible en casación, toda vez que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso interpuesto por el defensor privado del ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apelaciónrecusaciónjusticiaderechostribunales

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