Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C10-127, 16/11/2010
ExpedienteC10-127
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte Marcial declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Antonieta Cámpoli Prisco contra la decisión del Tribunal Militar Segundo de Juicio. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue recibido por la Sala de Casación Penal. La Sala observó que el impugnante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no precisó su pretensión ni indicó los preceptos violados, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de casación. Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte Marcial.

Extracto de la motiva

El recurso de extraordinario de casación, está sometido a estrictos requisitos, de tiempo, forma y modo, que regulan su interposición; que no son mera formalidad, siendo sustanciales; ya que la ausencia de cualquiera de los mismos, amerita la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por las partes. En el presente caso, se aprecia, que el impugnante se limitó a anunciar el recurso de casación, sin precisar su pretensión como lo ordena el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, sin proponerlo mediante escrito fundado, y sin indicar los preceptos que consideró violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o errónea interpretación. Aunado a ello, no expuso de qué modo se impugna la decisión emitida por la Corte Marcial, denotando todo esto, ilogicidad y falta de técnica recursiva, por cuanto sustentó su propósito con base a los artículos 312 y 313 (ordinales 1° y 2°) del Código de Procedimiento Civil, los cuales no se corresponden con la naturaleza del recurso de casación en la jurisdicción penal.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el defensor privado de la ciudadana María Antonieta Cámpoli Prisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnaciónformalidades

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