Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C08-66, 02/10/2008
ExpedienteC08-66
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 167, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima-querellante, Clara Mina Mujica Pérez, en relación con el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento, argumentando que los hechos no revestían carácter penal y que la relación entre las partes era de naturaleza mercantil, no constituyendo el delito de estafa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Se advierte que el presente recurso de casación, fue admitido en razón de que la impugnante alegó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, -en su criterio- convalidó el vicio en que incurrió el Juzgado de Control del citado Circuito Judicial Penal, por “valorar pruebas”. Siendo así las cosas, la Sala procede a examinar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que decretó el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto observa que en la misma se estableció lo siguiente: “ … en el caso de autos es evidente que la relación existente entre la querellante CAYCA S.A. y los hoy imputados Rubén Darío Martín Álvarez, Juan Carlos Mendoza García y Carlos Tomás Constantino representantes de CONSTRULLANOS C.A., es producto de una actividad comercial o mercantil entre dos sociedades (Omissis). En las argumentaciones citadas, se pone de manifiesto que ambas partes estaban en pleno conocimiento de la deuda, la emisión de giros pagaderos dejando claro que una vez que la empresa deudora CAYCA S.A. incumple su obligación en cuanto al pago de los giros, es que CONSTRULLANOS C.A. cesa las entregas de materiales y procede a accionar el pago de giros por la vía civil, desvirtuándose con los elementos de convicción cursantes en autos, que hayan existido artificios o una conducta engañosa por parte de los imputados, tal como lo requiere el artículo 464 del Código Penal, así como tampoco se evidencia que la querellante haya incurrido en error al realizar la contratación, ya que ésta se llevó a cabo dentro de los límites planteados por éstos, surgiendo las consecuencias (sic) previstas en caso de falta de pago. Por tales razones, lo procedente es declarar sin lugar el presente alegato. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la Apoderada Judicial de la víctima-querellante y representante de la empresa CAYCA S.A., ciudadana Clara Mina Mujica Pérez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

sobreseimientoestafamercantilCódigo Orgánico Procesal PenalCAYCA S.A.CONSTRULLANOS C.A.recurso de casaciónrelación comercial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca