Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C04-0493, 26/07/2005
ExpedienteC04-0493
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de RONNY GREGORIO ROJAS VELÁSQUEZ, confirmando la decisión del Tribunal Primero de Juicio que lo condenó a quince años de presidio por homicidio calificado. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refiere a vicios que no son susceptibles de impugnación en casación. Además, se revisa el fallo impugnado para verificar si se violaron los derechos del acusado, concluyendo que la sentencia se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Al examinar la presente denuncia, se observa que, el recurso interpuesto por el recurrente se refiere a supuesto vicios en que incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo cual no es susceptible de ser impugnado en casación, toda vez que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación...”, no constando entre tales decisiones las dictadas por los Tribunales de Primera Instancia. Por otra parte, se evidencia que, el recurrente en una misma denuncia y con los mismos fundamentos, alega circunstancias diferentes, obviando, lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el recurso debe ser interpuesto mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios. En consecuencia, al no cumplir la presente denuncia con los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los defensores del acusado RONNY GREGORIO ROJAS VELÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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