Sentencia N° 484 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 484, Exp. C04-0291, 07/12/2004
ExpedienteC04-0291
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los imputados Alexis Javier Valera González, José Gregorio González y Yaslinda Herice Guerra, quienes habían sido condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación y modificado la sentencia original, lo que llevó a los recurrentes a alegar vicios en el procedimiento y en la apreciación de pruebas por parte de los tribunales inferiores.
La Sala Penal, al analizar el caso, concluyó que no existieron los vicios denunciados y que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho. Se destacó que la apreciación de las pruebas es competencia del Tribunal de Juicio, y que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de errores que justificaran la casación. Finalmente, se reafirmó la legalidad de la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas durante el procedimiento.
Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones y confirmando la condena impuesta a los imputados.
Extracto de la motiva
El artículo 460 del Código Orgánico Procesal, establece que el recurso de casación podrá fundamentarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Los recurrentes denuncian la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la apreciación de las pruebas, al respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha señalado lo siguiente: “...conviene resaltar que la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación, a menos que, en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones...”.(Sent. Nro. 474. Ponente Dra. Blanca Rosa Mármol de León, de 3-12-04) Por último, los recurrentes denuncian supuestos vicios cometidos por el Tribunal de Juicio, por lo que no es posible recurrir en casación ante la Sala Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “...El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones...”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los defensores de ciudadanos imputados Alexis Javier Valera González, José Gregorio González y Yaslinda Herice Guerra. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónaprecio de pruebasCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionescondenaderechos procesales