Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. C11-193, 29/11/2011
ExpedienteC11-193
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nafer Antonio Barreto Primera, quien había sido condenado por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se consideraron adecuadamente las pruebas y testimonios presentados en el juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no cumplió con los requisitos formales para la interposición del recurso, limitándose a denunciar la falta de motivación sin especificar los motivos de procedencia del recurso.

Extracto de la motiva

Se observa en principio, que la recurrente inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, por cuanto no determinó en forma clara y precisa el motivo de procedencia del referido recurso (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) contraviniendo los requisitos de ley en cuanto a la interposición del mismo, establecido en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Limitándose a denunciar: “… falta de motivación de la sentencia, violando de esta forma los artículos 364 numeral 4 y 173 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. Así mismo, la Sala indica, que se desprende del fundamento de la presente denuncia, que la impugnante expresó su inconformidad con los fallos que le adversan a su representado (sentencia de juicio y de la alzada), atacando principalmente el análisis de los medios probatorios realizado por el tribunal de instancia e invocado la inmotivación de la sentencia condenatoria, por considerar que: “… no satisface (…) el estudio de los elementos de convicción procesal, necesarios para que el acusado conozca las razones por las cuales el juzgado arriba al convencimiento de culpa (…) adolece de motiva, al no comparar, ni contrastar si quiera estas declaraciones, con la de otros testigos (…) para así poder establecer a través de una pluralidad de indicios concordantes…”.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública, por inobservar las exigencias establecidas en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en el artículo 465 eiusdem. Así se declara.

Palabras clave

inmunidaddebido procesohomicidiopruebassentenciaapelación

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