Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. A10-071, 16/11/2010
ExpedienteA10-071
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor del ciudadano Erigan Andwing Espinoza Sthormes. La solicitud se fundamentó en supuestas violaciones al ordenamiento jurídico y a la tramitación del recurso de apelación, alegando que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había mantenido indebidamente la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. La Sala consideró que no se demostraron las graves irregularidades alegadas ni se evidenciaron violaciones a los derechos fundamentales del acusado, concluyendo que el recurso de apelación fue debidamente resuelto.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una institución jurídica excepcional, establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, confiere a la Sala de Casación Penal, la facultad de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto debe cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan lo siguiente: Articulo 107: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Articulo 108: La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor privado del ciudadano Erigan Andwing Espinoza Sthormes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
privación de libertadproporcionalidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalpresunción de inocenciaCorte de Apelacioneshomicidio