TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. C09-233, 01/10/2009
Extracto de la motiva
La materialización de estos delitos, en el caso debatido, se determinó, haciendo la valoración correspondiente a las declaraciones de los funcionarios, que encontraron los cadáveres, quienes fueron contestes, en referir las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hallazgo de (sic) mismos; los Informes sobre los reconocimientos legales, practicados a los objetos hallados, las inspecciones realizadas en las residencias de las víctimas, informes sobre las experticias practicadas, todas ellas valoradas, de conformidad con los conocimientos científicos; y la determinación que se obtuvo, del informe sobre las autopsias practicadas a los cadáveres de las ciudadanas MARIA ELCIDA SEPULVEDA SEPULVEDA, y ARIANA DEL VALLE PACHECO SEPULVEDAD, que le indican a esa Juzgadora, “la causa de la muerte fue por sofocación”. Así tenemos: 1.-La intención de producir la muerte en la persona de María Elcida Sepúlveda Sepúlveda, se observa, con las manifestaciones del agente, según los siguientes elementos: la región cefálica encontrada el interior de una bolsa, de material sintético de color blanco, en el interior de la boca un trozo de tela, que obstruye la misma, que al retirarse, se trata de una toalla pequeña estampada, lo que produce la muerte por sofocación. Las Circunstancias de; cómo, porqué, y a través de qué medios, los hechos dañosos e injustos del comportamiento externo que produce el resultado, agravan la comisión del delito tipificado en la norma ya descrita. Considerados como innobles, por esta juzgadora, cuando el agente demuestra peligrosidad o temibilidad antes, durante y después de la comisión del hecho, lo que se pueden inferir, de las siguientes consideraciones; sexo femenino, la posición fetal con piernas adheridas a la región pectoral, atada a nivel de sus tobillos, con un trozo de cable de color verde, los brazos extendidos hacia la región lumbar y atados por medio de un nudo simple a nivel de sus antebrazos, con un segmento de cable de color verde, que, posteriormente resultó parte de una plancha ubicada en la residencia de la víctima. La circunstancia de haber sido introducida en el interior de una caja, revestida con gran cantidad de cinta adhesiva de color beige negro y gris, instrumentos éstos, que por las características de los mismos, fueron utilizados dentro del interior de la residencia de la víctima, ubicada en el terreno excavado donde fue localizado el cadáver. Y la forma directa y sin mediar ningún antecedente importante, y de manera despreciable hacia la vida, como se produce la muerte a la ciudadana MARIA ELCIDA, a quien se le inmovilizó, atando sus piernas y brazos tras su espalda, colocándole un trozo de toalla a manera de mordaza, en el interior de su boca y cuello, lo que le produjo la muerte violenta, por agentes externos, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio secundario, de asfixia mecánica por sofocación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite las denuncias propuestas por la defensa del acusado JOSÉ ALBERTO MORALES MORILLO y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.