Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. C07-0264, 06/08/2007
ExpedienteC07-0264
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 338, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jeanpier Rafael Afanador Díaz, quien había sido condenado a 20 años de presidio por homicidio intencional simple. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Juicio, a pesar de los alegatos de la defensa sobre falta de motivación y contradicciones en la identificación del acusado. La Sala consideró que los errores materiales no afectaron la validez del juicio ni la identidad del condenado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En la presente denuncia, el recurrente alegó que la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, no aplicó el numeral 1 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando habían denunciado en la apelación que en la sentencia recurrida “…no aparecía con certeza la identificación del acusado y sentenciado de autos, ya que por un lado se indicaba en la sentencia que el autor y responsable del hecho punible que provoca la sentencia condenatoria es JEAMPIER AFANADOR GARCÍA y se condena al ciudadano JEAMPIER AFANADOR DÍAZ,…” y sostiene que: “…esta anomalía en la sentencia hace evidente que la Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha 05 de Marzo de 2007, subvirtió la Ley, al no aplicar el Numeral Primero del Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Al respecto, constata la Sala, que ciertamente el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en su sentencia del 7 de diciembre de 2006, incurrió en un error material e involuntario, al señalar en el Acta del Debate que “…se dio inicio al juicio en la causa seguida al Ciudadano JEAMPIER AFANADOR GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal…”, y en el dispositivo del referido fallo, “DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano JEAMPIER AFANADOR DÍAZ…”. No obstante lo anterior, es criterio de la Sala de Casación Penal, que dicho error material, en nada incide o modifica las resultas del juicio, ni el dispositivo del fallo impugnado, por cuanto la recurrida en la parte dispositiva del fallo identificó correctamente al imputado JEANPIER AFANADOR DÍAZ, señalando además, el Tribunal de Juicio Unipersonal (Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, tal como lo demostró el sentenciador en el Acta del Debate), que dictó la sentencia condenatoria, con la respectiva fecha en que fue publicada (7 de diciembre de 2006), incluso con su cédula de identificación (Nº 16.650.430).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la primera y tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del ciudadano acusado JEANPIER RAFAEL AFANADOR DÍAZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.