Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. C06-0238, 16/11/2006
ExpedienteC06-0238
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la defensa de Borman José Leal Acosta, condenado a 20 años de presidio por homicidio calificado en ejecución de robo agravado. La Sala declara sin lugar el recurso, argumentando que la Corte de Apelaciones motivó adecuadamente su decisión y que no hubo violación del debido proceso ni quebrantamiento de normas constitucionales. Se destaca que el juez de juicio realizó un análisis exhaustivo de las pruebas y fundamentó su decisión de manera lógica y coherente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la primera denuncia la recurrente atribuye a la recurrida la falta de motivación, al no haber expresado las razones por las cuales consideró que la sentencia dictada por el tribunal de juicio se encontraba debidamente motivada; y en la tercera denuncia la recurrente atribuye a la recurrida la falta de motivación, al no fundamentar debidamente la razón por la cual desestimó las denuncias interpuestas en el recurso de apelación. Vista la relación existente entre ambas denuncias, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. A los fines de constatar la veracidad de los vicios de inmotivación denunciados, la Sala transcribe parte de la recurrida. La Corte de Apelaciones, expresó: 'Frente a tales argumentos, esta Sala observa que del estudio pormenorizado de la sentencia recurrida, de las actas procesales, así como de los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, tanto en el Recurso de Apelación como en el acto de Audiencia Oral, se discuten las presuntas infracciones en las que pudo haber incurrido el Juez Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial al emitir su pronunciamiento, relacionado con la falta de motivación de la sentencia, contradicción en la motivación y el presunto quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión al imputado relacionados con la presunta violación del debido proceso y el derecho a la defensa. A los fines de decidir esta Alzada ha determinado que la sentencia proferida por el a-quo se encuentra matizada por la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio; además, se destaca que la técnica de redacción utilizada por el Juez Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, se sustentó en el examen de todas las pruebas implicando un proceso de análisis racional que supone la comparación entre todos los medios probatorios, además de señalar para mayor abundamiento el contenido de dichos elementos probatorios, es decir, se analizaron los puntos debatidos en el proceso y las pruebas promovidas aportadas por las partes, siendo el resultado de estos transformados por el Juez de Juicio, a través de razonamientos lógicos sistemáticos en juicio de valor, así mismo en la sentencia recurrida se constata la diversidad de hechos que fueron objeto del juicio y los que quedaron acreditados y probados, así como los detalles y demás circunstancias, lográndose redactar un cuerpo armónico y coherente formado por elementos que entrelazados concurrieron en una conclusión segura y lógica, tal como se constata en el texto de la sentencia transcrita.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 16 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Palabras clave

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