Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. R04-0515, 07/12/2004
ExpedienteR04-0515
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de varios funcionarios policiales acusados de homicidio intencional. Los solicitantes argumentaron que los hechos habían causado alarma pública en la comunidad de Valle de la Pascua, lo que justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso. La Sala consideró que efectivamente existían razones suficientes para otorgar la solicitud de radicación, dado el impacto que los hechos habían tenido en la comunidad.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se fundamentó la solicitud de radicación, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...'. Según el artículo que antecede, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi' estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la señalada disposición establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. En el presente caso, el solicitante, fundamenta la solicitud de radicación en la primera causal de la señalada disposición, esto es, que se trata de un delito grave que ha causado alarma, sensación y escándalo en la colectividad de Valle de la Pascua y sus alrededores.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y JOSE LUIS VEGAS ROCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.200 y 75.304, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA, EVIN RAFAEL QUICHE y ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA, ya identificados, y ORDENA RADICAR la presente causa ante el Juez de Control correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien se acuerda remitir la presente solicitud de radicación a los fines legales consiguientes.