Sentencia N° 483 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 483, Exp. C02-0315, 24/10/2002
ExpedienteC02-0315
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónANULA ambos fallos; y REPONE la causa al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y público y se dicte nueva sentencia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de los imputados por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. Se argumenta que el tribunal de juicio incurrió en vicios procesales al basar su decisión en pruebas no evacuadas en el juicio oral, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala decide reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas de los ciudadanos imputados EVENCIO ENRIQUE GRATEROL BARRETO y ROSAURA MARLENE MARRÓN IRIARTE, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2002 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que confirmó la sentencia condenatoria dictada el 28 de enero de 2002 por el Tribunal Segundo de Juicio de referido Circuito Judicial Penal; 2) ANULA ambos fallos; y 3) REPONE la causa al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y público y se dicte nueva sentencia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas de los ciudadanos imputados EVENCIO ENRIQUE GRATEROL BARRETO y ROSAURA MARLENE MARRÓN IRIARTE, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2002 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que confirmó la sentencia condenatoria dictada el 28 de enero de 2002 por el Tribunal Segundo de Juicio de referido Circuito Judicial Penal; 2) ANULA ambos fallos; y 3) REPONE la causa al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y público y se dicte nueva sentencia.

Palabras clave

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