Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. E25-353, 07/08/2025
ExpedienteE25-353
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA, de nacionalidad venezolana, solicitada por la República de Colombia. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos por nacimiento. A pesar de la improcedencia de la extradición, se asume el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por el delito de homicidio, conforme a la legislación nacional.

Extracto de la motiva

Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. De todo lo anteriormente mencionado, es preciso señalar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme a lo establecido en el artículo 6, del Código Penal venezolano. En tal sentido, una vez recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidas a la aprehensión del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-27.233.359, en virtud de la Notificación Azul identificada con el alfanumérico B-2408/9-2021, expedida el 27 de septiembre de 2021, por la Oficina Central Nacional Bogotá-Colombia, encontrándose solicitado por la presunta comisión del delito de “Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 103, en concordancia con el artículo 104, del Código Penal colombiano”, esta Sala observa: Revisados como han sido los recaudos que acompañan la Nota Verbal N°68/25, de 20 de junio de 2025, procedente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la documentación judicial, relacionada con la solicitud formal de extradición del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA; del legajo remitido se resalta la documentación siguiente: “(…)1. Auto mediante el cual se dictamina procedente el pedido de extradición y se solicita formalmente a la República Bolivariana de Venezuela la extradición la extradición del ciudadano venezolano Juan Diego Ovalles Cuenca; 2. Auto dictado el 26 de febrero de 2025, las 14h11, por el doctor Christian Israel Rodríguez Barroso, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; 3. Oficio No. PN-INTERPOL-2025-414-0 de 25 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Interpol; 4. Notificación roja con número de control A-9397/8-2024 publicada el 16 de agosto de 2024; 5. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos y vinculación a la Instrucción Fiscal, efectuada el 23 de septiembre de 2022; 6. Orden de localización y captura No. 2022-0483724.1-LC de 28 de septiembre de 2022, emitida en contra de José David Isrrael Bermúdez Gámez; 7. Oficios No. 01537-2022 y No. 01941-2022 de 28 de septiembre y 29 de diciembre de 2022, dirigidos a las autoridades policiales a fin de que procedan a la localización y captura del requerido; 8. Acta resumen de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, efectuada el 12 de diciembre de 2022; 9. Auto de 28 de diciembre de 2022, dictado por el que el Juez de la causa; 10, Elementos de cargo que fundamentan la acusación fiscal en contra de José David Isrrael Bermúdez Gámez; y, 11. Disposiciones legales respecto al delito, la pena, la forma de participación en la infracción y la prescripción de la acción penal. (…)” [sic]. Ahora bien, al analizar la documentación enviada por la República de Colombia, se evidencia que el presente caso cumple con los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Los principios que rigen la extradición, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el juzgamiento o cumplimiento de la pena en el país requerido, para lo cual la Sala de Casación Penal pasa a verificar, si en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así la Sala de Casación Penal, considera que se satisfacen los siguientes: a) Principio de Territorialidad: determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme al artículo I, del Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas, en fecha 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa el 18 de junio de 1912 y ratificación ejecutiva realizada en fecha 19 de diciembre de 1914, que dispone: “Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas”. Por su parte, el artículo 3 del Código Penal venezolano, establece: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. De acuerdo con este principio se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente. Al respecto, de las actas que conforman la solicitud formal de extradición y de la documentación judicial respectiva, se pudo constatar, que el delito por el cual se solicitó la extradición del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA, fue cometido en el territorio del estado requirente como consta en la documentación remitida por las autoridades de la República de Colombia. b) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la presente solicitud debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido. En el presente caso, encontramos que el ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA, es requerido por la presunta comisión del delito de “Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 103, en concordancia con el artículo 104, del Código Penal colombiano”, el cual establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. (…)",

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-27.233.359, por ser venezolano por nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6, del Código Penal venezolano, 9, numerales 1 y 12, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombiaVenezuela

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