Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. E15-205, 24/11/2016
ExpedienteE15-205
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Francisco Ursida La Grassa, requerido por el Gobierno de la República Italiana. La decisión se fundamenta en que el demandado es venezolano por nacimiento, lo que prohíbe su extradición según la Constitución y el Código Penal venezolano. No obstante, el Tribunal asumió el compromiso de ejecutar la condena impuesta al ciudadano por las autoridades italianas, en virtud de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2014, por el delito de asociación criminal dedicada al narcotráfico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal, y 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano Francisco Ursida La Grassa, presentada por el Gobierno de la República Italiana. En tal sentido, cabe señalar que el Estado venezolano en lo que atañe a la materia de extradición obra con un alto sentido de responsabilidad aceptando la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los señalados artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que, en materia de extradición, establece el derecho positivo venezolano. Así, el artículo 6 del Código Penal en relación con la procedencia de la extradición de un venezolano, establece lo siguiente: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo, pero deberá ser enjuicio en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.699.974, requerido por el Gobierno de la República Italiana. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Gobierno de la República Italiana, el firme compromiso de que ejecutará la condena impuesta al ciudadano venezolano Francisco Ursida La Grassa, por los hechos enjuiciados en la sentencia del 3 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Ordinario de Milán, Sección de los Jueces de las Investigaciones Preliminares, por la comisión del delito tipificado en los artículos “73 y 74 párrafos I y II del D.P.R. 309/90” de la República Italiana. TERCERO: ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el cual deberá practicar con la urgencia del caso, el cómputo de la pena y determinar con exactitud la fecha en la que el ciudadano Francisco Ursida La Grassa, finalizará su condena, tomando en cuenta el tiempo que cumplió el penado en la República Italiana y el que lleva detenido en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.