Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. E15-275, 09/07/2015
ExpedienteE15-275
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2015, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano SILVERIO GONZÁLEZ, requerido por los delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir, cometidos en perjuicio de Teresa Del Savio Esposito y Salvatore Di Prieto. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la localización del demandado en Colombia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y el Acuerdo Boliviano sobre Extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano SILVERIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V-13.429.592. En primer término, respecto a la identificación plena del ciudadano solicitado en extradición, la Sala de Casación Penal observa que, consta en las actuaciones sus datos filiatorios, en los términos siguientes: '(...) GONZÁLEZ SILVERIO.// CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.429.592// NOMBRE DE LOS PADRES: MARGARITA GONZÁLEZ.// LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MARACAIBO, MUNICIPIO COQUIVACOA, ESTADO ZULIA EL 03/01/1964.// ESTADO CIVIL: SOLTERO.// DOCUMENTOS PRESENTADOS: CONSTANCIA DE NO APARECER PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO COQUIVACOA, DISTRITO MARACAIBO, ESTADO ZULIA EL 19-02-1988/ REPRESENTACIÓN JURADA, EXPEDIDA POR LAS CIUDADANAS MARGARITA GONZÁLEZ V-7.697.494 (MADRE) Y ELIA GONZÁLEZ V-7.700.334 (TÍA). (ALF).**//** (…)
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano SILVERIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V-13.429.592, a la República de Colombia, por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de quienes en vida respondiera a los nombres de Teresa Del Savio Esposito y Salvatore Di Prieto y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el ciudadano SILVERIO GONZÁLEZ, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.