Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. C11-139, 29/11/2011
ExpedienteC11-139
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Pérez Martínez, quien había sido condenado a seis años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la defensa, alegando errónea interpretación de la ley y falta de motivación en el fallo de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado, ratificando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la indebida interpretación del artículo 22 del COPP, y no cumplió con la doctrina de ésta Sala, referida a: '…cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…' (Sentencia Nº 045 del 2 de marzo de 2006). En efecto la impugnante señaló que la recurrida cometió la errónea interpretación del artículo 22, el cual consagra la apreciación, valoración de las pruebas, más no precisó de forma clara, concisa, diáfana y cierta, como fue erróneamente interpretada y cual sería según su criterio, el correcto sentido que debió dársele, pues se limitó a expresarlo en forma vaga, tal como lo es el criterio sostenido por la Sala. Es decir, se limitó la recurrente a expresar que la Corte de Apelaciones 'no precisó cuáles eran los conocimientos de hechos, así como los hechos notorios, comprendidos en la experiencia común para declarar si lugar el recurso de casación y ratificar la sentencia del tribunal a quo… y en ningún momento señaló por qué, fue erradamente interpretada y cuál era la correcta', apreciaciones por las cuales debe desestimarse ésta denuncia.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora privada del ciudadano Luis Alberto Pérez Martínez.

Palabras clave

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