Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. CC04-0498, 07/12/2004
ExpedienteCC04-0498
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de revisión interpuesto por los defensores de NAHUM SALINAS MOLINA contra una condena de diez años de presidio por homicidio intencional en grado de frustración. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado con lugar el recurso, pero remitió el caso a un Juez de Primera Instancia en funciones de juicio. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determinó que la Corte de Apelaciones era la competente para conocer y resolver el recurso de revisión, ordenando que se proceda a la revisión de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Al revisar el recurso de revisión interpuesto por la defensa se puede determinar que se fundamenta en el numeral 4º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que haga evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.” De la simple lectura de los artículos podríamos concluir que, por estar el recurso de revisión fundamentado en el numeral 4º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, su declaratoria corresponderá al juez del lugar donde se perpetró el hecho, tal y como lo indica el artículo 473 ejusdem. No obstante lo anterior, antes de determinar a quien le corresponde el conocimiento y resolución del recurso de revisión, es importante observar que el mismo ha sido interpuesto en contra de la sentencia dictada el 13 de julio de 1994 por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoció en virtud de la consulta legal obligatoria, de la sentencia de fecha 02 de marzo de 1994, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, mediante la cual CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y que el Tribunal Superior dicta nueva sentencia y cambia la calificación imponiendo la nueva pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Rafael Simón Ramos Cruz.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER y resolver el recurso de revisión interpuesto por la defensa del acusado NAHUM SALINAS MOLINA, ya identificado, en contra de la sentencia dictada el 13 de julio de 1994, por el Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales en Conflicto.

Palabras clave

recurso de revisionhomicidio intencionalsentencia firmecompetenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestribunal superior

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