Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. C03-0457, 18/12/2003
ExpedienteC03-0457
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilmer A. Scholtz R. en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La defensa alegó violaciones en la aplicación de la ley y cuestionó la credibilidad de los testigos presentados en el juicio. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado y desestimó la solicitud de la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito de fundamentación, podría deducirse que el recurrente denuncia la indebida aplicación del ordinal 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el juzgador no analizó, ni comparó los elementos probatorios de autos, produciendo en consecuencia un fallo carente de la correcta determinación de los hechos. El artículo 364 establece los requisitos de la sentencia y en especial el ordinal 4º contempla la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Como se puede observar, el contenido de dicho artículo no se refiere, ni corresponde su aplicación a las Cortes de Apelaciones, toda vez que éstas deben circunscribirse a lo denunciado en el escrito de apelación. Al respecto el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. También menciona el recurrente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la apreciación de las pruebas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Al respecto ha dicho esta Sala en jurisprudencia anterior que ahora se reitera, que dicho artículo resulta inaplicable a las Cortes de Apelaciones, toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el abogado WILMER A. SCHOLTZ R., actuando en su condición de defensor privado, del acusado YONDERSON JOSE BETANCOURT SERRANO, ya identificado, en contra de la sentencia dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de septiembre del año 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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