Sentencia N° 482 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 482, Exp. R02-0357, 24/10/2002
ExpedienteR02-0357
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia examina la solicitud de radicación de juicio presentada por el defensor de Wilmer Argenis López Maldonado, argumentando que el delito imputado ha causado alarma pública. La Sala considera que la radicación solo procede en casos donde se demuestre que la alarma o escándalo público influye en el proceso judicial. En este caso, la defensa no logró demostrar que existieran juicios previos de valor que indicaran parcialidad en los jueces, por lo que se declara sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las siguientes consideraciones: Según lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde (de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”) para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal dispone expresamente: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En el presente caso la Defensa del imputado fundamenta su solicitud de radicación en los dos supuestos contenidos en la disposición antes transcrita, esto es, en que se trata de un delito grave y cuya perpetración ha causado alarma, sensación y escándalo público y en que hubo la inhibición de la juez de control que conocía esta causa; pero no señaló si la misma fue declarada con o sin lugar. Es necesario que en el caso concreto esté presente, como ya fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 63 del nombrado código. Observa la Sala que el solicitante no señaló expresamente cuál es el delito que se le atribuye a su defendido y sólo consignó cuatro ejemplares de diarios del Estado Barinas (La Prensa de Barinas, El Matutino de los Llanos y El Diario de los Llanos) en los que se reseña que unos asaltantes mataron a un taxista para robarle su vehículo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA RADICACIÓN del juicio seguido al ciudadano imputado WILMER ARGENIS LÓPEZ MALDONADO, ante el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.