Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. E25-194, 07/08/2025
ExpedienteE25-194
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano NELSON JOSÉ VISAEZ ADAMEZ, solicitado por la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de hurto. La decisión se fundamenta en que el demandado es venezolano por nacimiento, lo que impide su extradición según la legislación venezolana. La Sala asume el compromiso de enjuiciar al ciudadano en territorio venezolano por el delito mencionado, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. De todo lo anteriormente mencionado, es preciso señalar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme a lo establecido en el artículo 6, del Código Penal venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Ecuador, del ciudadano NELSON JOSÉ VISAEZ ADAMEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-15.882.885, por ser venezolano por nacimiento. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Ecuador, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano NELSON JOSÉ VISAEZ ADAMEZ, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de “Hurto”.

Palabras clave

extradiciónhurtonacionalidadVenezuelaEcuador

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