Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C24-248, 11/10/2024
ExpedienteC24-248
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los jóvenes adultos K.A.G.S. y N.J.G.F., quienes fueron condenados a diez años de privativa de libertad por los delitos de secuestro agravado en grado de cómplice necesario y asociación para delinquir. La decisión de la Corte Superior fue confirmada, considerando que se cumplieron los requisitos legales y que no se evidenciaron vicios en el proceso judicial anterior. La sentencia se fundamenta en la falta de motivación y en la correcta aplicación de las normas pertinentes al caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la sentencia impugnada a través de este Recurso Extraordinario de Casación, se aprecia el vicio de inmotivación de la decisión dictada por la Corte Superior Sala Accidental Nº 38 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, no estableciendo los fundamentos para determinar la misma, lo que hace evidente una suerte de evasión, a la obligación constitucional de motivación de los fallos, en base a lo alegado, lo cual a su vez infiere el derecho a la tutela judicial efectiva; que como bien se ha reiterado que constituye una obligación de los jueces en sus distintas instancias proferir decisiones debidamente fundadas, y en caso contrario, como efecto procesal la nulidad de los mismos; establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también, acerca de la institución de la motivación; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresó en sentencia N° 150 del 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera lo siguiente: ‘aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena...); En consonancia con lo reiterado previamente nos permite relacionarlo con la sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 241, de fecha 25 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta que expresa lo siguiente: ‘...el objeto principal de este requisito es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuando el dispositivo de sus sentencias, debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que solo a través de este razonamiento, podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificando de esta manera la legalidad de lo decidido...’.
Dispositiva
Se desestiman los recursos de casación ejercidos por los abogados José Luis Chávez Solórzano y Félix Valoy Campos, confirmando la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar los recursos de apelación y condenó a los jóvenes adultos a cumplir la sanción de diez años de privativa de libertad.
Palabras clave
secuestró agravadocasación penalasociación para delinquir