Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. E16-148, 24/11/2016
ExpedienteE16-148
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva de MORAIMA CORONEL ARMAS, solicitada por el Gobierno de Brasil por el delito de tráfico internacional de drogas. La decisión se fundamenta en que la demandada es nacional venezolana, lo que impide su extradición según la legislación venezolana. A pesar de la improcedencia de la extradición, se acordó remitir la documentación al Juzgado Cuadragésimo Octavo para iniciar el proceso penal correspondiente en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir, sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS efectuando las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, 'De Los Procedimientos Especiales'; Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, y, el artículo 386, regula la extradición pasiva de la siguiente manera: 'Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título'. 'Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida...'.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Federativa del Brasil de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad V- 9.062.136, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1, y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, el artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso con la República Federativa del Brasil, de que se realizarán los trámites necesarios con el fin de que se procese a la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33, de la Ley N° 11.343 de agosto de 2016 (República Federativa del Brasil), artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 4.636 del 30 de septiembre de 1993) hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (República Bolivariana de Venezuela). TERCERO: se ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República Federativa del Brasil, al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar inicio al proceso penal, respecto a la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS. CUARTO: se INSTA al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo correspondiente, en el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el mismo artículo dar inicio al juzgamiento de la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 12, 14 y 18, I, de la Ley N° 6.368/76 de la República Federativa del Brasil y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 4.636 del 30 de septiembre de 1993). QUINTO: se mantiene la medida de coerción personal contra la ciudadana MORAIMA CORONEL ARMAS.

Palabras clave

extradicióntráfico internacional de drogasMORAIMA CORONEL ARMASVenezuelaBrasil

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