Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. CC13-161, 16/12/2013
ExpedienteCC13-161
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Sala determinó que corresponde al tribunal especializado en violencia de género conocer del caso, dado que se trata de delitos que afectan a mujeres, lo que justifica la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En el conflicto bajo examen, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declinó la competencia al Tribunal Octavo de Primera Instancia Ordinario motivado a que evidenció que a través del sistema IURIS 2000, que al acusado de autos se le sigue una causa penal ante el referido tribunal ordinario, es por lo que aplicando el principio de la unidad del proceso y el fuero de atracción el tribunal especializado declinó la competencia en el tribunal ordinario. Por su parte, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia planteó el conflicto de no conocer indicando que el juez especializado inobservó el criterio jurisprudencial vigente en lo que respecta al fuero de atracción y a la competencia de los tribunales especializados en materia de género.
Dispositiva
1) Se DECLARA COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y el Juzgado Octavo de Juicio en materia ordinaria, ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 2) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo el juicio seguido contra el ciudadano DANY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 3) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia de génerotribunales especializados