Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C12-215, 06/12/2012
ExpedienteC12-215
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Mercedes Contreras Nunes en representación de Edmundo José Chirinos García, condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había inaplicado erróneamente el artículo 75 del Código Penal, que establece un régimen especial para los mayores de 70 años, lo que llevó a la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala ordenó que una nueva sentencia sea dictada por una sala distinta de la Corte de Apelaciones, con prescindencia del vicio detectado en el fallo anterior.

Extracto de la motiva

En cuanto al deber de las Cortes de Apelaciones de resolver todas las denuncias que se le planteen, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en las sentencias números 492 del nueve (9) de diciembre de 2004, 107 del veintiocho (28) de marzo de 2006, 164 del veintisiete (27) de abril de 2006, 170 del veinticuatro (24) de abril de 2007, 554 del dieciséis (16) de octubre de 2007, 564 del dieciocho (18) de octubre de 2007, 193 del ocho (8) de abril de 2008, 667 del nueve (9) de diciembre 2008, 177 del veinticinco (25) de mayo 2010, 381 del diecisiete (17) de agosto de 2010, y 211 del veintiséis (26) de mayo de 2011, entre otras. En estas decisiones no sólo se ha expuesto que las Cortes de Apelaciones deben “resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador porque para las partes constituye una garantía”, como se manifestó en la sentencia No. 107 del veintiocho (28) marzo de 2006; sino también se ha expresado que al no responder todas las denuncias, las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación (sentencias números 554 del dieciséis (16) de octubre de 2007, 667 del nueve (9) de diciembre de 2008, 381 del diecisiete (17) de agosto de 2010 y 211 del veintiséis (26) de mayo de 2011). La motivación de las sentencias, a juicio de la Sala de Casación Penal es de orden público, y de tal modo lo ha venido repitiendo en las sentencias números 210 del nueve (9) de mayo de 2007, 87 del diecinueve (19) de marzo de 2009, 236 del veintiuno (21) de mayo de 2009 y 559 del nueve (9) de diciembre de 2011. El carácter de orden público de la motivación de las sentencias se justifica por ser la garantía que tiene toda persona de estar sometida a órganos de la administración de justicia imparciales y apegados al ordenamiento jurídico, de no ser así, imperaría entonces la arbitrariedad, y con ella el temor que es inmanente a la falta de seguridad jurídica. Decidir fuera del contexto legal atendiendo al mero capricho, está proscrito por el ordenamiento jurídico, constituyendo una actuación contraria a las razones sobre las que se erige el Estado de Derecho, y aún más, el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 constitucional, puesto que donde hay arbitrariedad queda excluida la democracia, se desconoce el interés público y se reducen a nada las previsiones del ordenamiento jurídico, soslayando definitivamente la justicia. Al ser de orden público, la motivación es “de obligatorio cumplimiento por parte de los juzgadores” (sentencia No. 531 del seis (6) de diciembre de 2010), lo que en el ámbito de las Cortes de Apelaciones se traduce en el deber de resolver todas las circunstancias denunciadas por el apelante y expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo (sentencia No. 164 del veintisiete (27) de abril de 2006, reiterada en las decisiones números 435 del veintiséis (26) de octubre de 2006, 322 del diecinueve (19) de junio de 2007, 87 del diecinueve (19) marzo de 2009, 153 de quince (15) abril de 2009 y 140 del veintiséis (26) abril de 2011). Por ende, el razonamiento verificado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para no resolver la denuncia planteada, la llevó a incurrir en el vicio de inmotivación, que por ser de orden público genera en la Sala de Casación Penal el deber de anular de oficio el fallo recurrido en casación, y ordenar que una Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas distinta, resuelva el recurso de apelación con prescindencia del vicio detectado.

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el veinte (20) de abril de 2012 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, contra el fallo emitido el diez (10) de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al acusado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROXANA VARGAS QUINTERO. 2) ORDENA que una Sala distinta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas dicte una nueva sentencia con prescindencia del vicio detectado.

Palabras clave

apelacionesmotivacióninmotivaciónjusticiaderechoorden públicoCorte de ApelacionesEstado de Derecho

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