Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C08-238, 30/09/2008
ExpedienteC08-238
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano José Augusto Reyes Obispo, quien había sido condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a diecisiete años y siete meses de prisión por el delito de violación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó el recurso de casación ante el TSJ.

Extracto de la motiva

La recurrente apoyó su recurso de casación, en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado: “… la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 173 ejusdem, por cuanto la sentencia recurrido (sic) no contiene los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas (…) para dar por probado el delito de violación agravada…”. Para fundamentar la presente denuncia, la Defensora Pública expresó lo siguiente: “… la sentencia recurrida es inmotivada, no se analizó los alegatos planteados por la defensa en su escrito de apelación, sino que al contrario luego de haber trascrito los testimonios de los testigos en el juicio oral, se limitan a considerar que la defensa los cuestiona y los adecua a los fines de desvirtuar la culpabilidad de su representado (…) dejando a un lado su deber de dar un razonamiento legal por lo cual consideraron como suficientes los indicios de culpabilidad que llevaron a considerar a mi defendido como responsable del delito de violación agravada. (…) la defensa en su recurso de apelación (…) denuncia al amparo del artículo 452 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la evidente contradicción en la cual el Tribunal Primero de Juicio incurrió al motivar la sentencia apartándose de los hechos que el Tribunal debió dar por probados. (…) aun cuando la defensa indicó puntualmente cuales eran los fundamentos de la apelación (…) no entiende esta defensa como los sentenciadores supuestamente analizan y trascriben las decisiones y los mismos no realizan unos anales (sic) propios de si en realidad se demostró o no la responsabilidad de mi defendido, ya que los mismos en su decisión consideran que en global de las testimoniales fueron suficientes para demostrar la responsabilidad del ciudadano José Augusto Reyes Obispo (…) no realizan un razonamiento real y lógico de lo planteado sólo se limitan a señalar que la juez de primera instancia en funciones de juicio si realizó un análisis concatenado no sólo de todos los testimonios, sino de cada uno de los elementos de prueba, ventilados durante el desarrollo del juicio. (…) los jueces sentenciadores no entraron al fondo de lo planteado o denunciado por la defensa en su recurso de apelación (…) sólo se conformaron con transcribir lo expuesto por la Juez A quo, y no determinaron claramente los hechos que el tribunal consideró probados (…) incurriendo en la violación de lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal de alzada no realizó como debió, hacer el estudio minucioso de cada planteamiento, fue más fácil considerar que la decisión fue ajustada a derecho pero en ningún momento expuso el porque se llegó a esa conclusión, cuales fueron los verdaderos fundamentos para desestimar lo planteado por la defensa (…)

Dispositiva

Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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