Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C07-0206, 06/08/2007
ExpedienteC07-0206
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alexis García Rodríguez, condenado por el delito de violación. La defensa alegó violaciones a derechos procesales y la falta de legitimidad de la víctima para acusar, dado que era mayor de edad y no presentó querella. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación ante el TSJ.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Por cuanto las dos denuncias presentadas guardan relación entre sí, la Sala procede a decidirlas de manera conjunta. De las transcripciones anteriores se desprende, que la recurrente en sus dos denuncias, hace diversos planteamientos. Comienza por señalar la violación de los artículos 375 y 380 del Código Penal (hoy derogado) y de los artículos 11 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en su criterio el fallo impugnado confirmó una decisión que aceptó como víctima a una parte sin tal cualidad, debido a que la ciudadana Minerva Sierra Osuna, por ser mayor de edad para el momento que ocurrió el hecho, debía constituirse en querellante y no lo hizo, a pesar que el delito de violación tipificado en el artículo 375 del Código Penal anterior, imputado a su representado, es de acción privada. Concatenado a lo anterior y refiriéndose a los artículos 11, 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que fueron infringidos en virtud que el representante del Ministerio Público presentó acusación, a pesar que la víctima era mayor de edad, no se encontraba entredicha ni inhabilitada y tampoco sufría de enfermedad mental, por lo que se requería la existencia de una acusación privada.

Dispositiva

La Sala Única de la Corte de Apelaciones en su sentencia del 26 de febrero de 2007, respecto a los puntos impugnados mediante el recurso de casación, luego de transcribir los artículos 379 del actual Código Penal, 25 del Código Orgánico Procesal Penal y 102 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, así como, jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: 'En el caso de marras, se puede apreciar que los ciudadanos SARA CHOURIO MINERVA SIERRA y PABLO SIERRA, fueron contestes en sus declaraciones al manifestar que la segunda de las nombradas se acostó en uno de los cuartos de la casa donde se estaba celebrando una fiesta, porque se sentía mareada, que la habitación se encontraba al frente del único baño de la casa, que el acusado de autos en diversas oportunidades fue hasta el baño de la casa, que la habitación no tenía puertas, que uno de los invitados de la fiesta que le dicen PAPO les informó que algo estaba ocurriendo en la habitación donde se encontraba durmiendo Minerva, que Pablo Sierra fue hasta la habitación y visualizó al acusado acostado al lado de su hermana con el pantalón abajo y el pene afuera, que lo levantó de la cama y lo golpeó, por lo que el acusado salió corriendo y, es cuando la ciudadana Sara ve al acusado corriendo con el pantalón desabrochado.'

Palabras clave

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