Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C04-0023, 26/07/2005
ExpedienteC04-0023
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo confirmó el fallo de sobreseimiento a favor de Leisa Lastenia Barragán de Jara, lo que motivó la interposición de un recurso de casación por parte de los apoderados de las víctimas. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió parcialmente el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones no justificó adecuadamente la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por los recurrentes, lo que constituye una violación a los derechos procesales de las partes. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando el remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
A juicio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo no expresó las razones por las cuales no admitió las pruebas ofrecidas por los recurrentes. En efecto, se limitó a expresar que “… las mismas no guardan relación con los puntos de la decisión que han sido impugnados…”. La Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento carente de motivación, ya que no expuso expresamente las razones que le sirvieron de fundamento, ni siquiera indicó en su fallo cuáles fueron las pruebas ofrecidas, su contenido y por qué no tienen relación con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de las víctimas; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, para que dicte sentencia prescindiendo del vicio señalado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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