Sentencia N° 481 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 481, Exp. C04-0168, 03/12/2004
ExpedienteC04-0168
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de LEONARDO BRICEÑO MEJÍA, condenado por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Penal, tras revisar los alegatos de la defensa, concluyó que no se presentaron vicios que justificaran la nulidad del fallo impugnado. Se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Los impugnantes plantearon supuestos vicios en que incurrió el Tribunal N° 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, lo que no es susceptible de ser impugnado ante la Sala Penal porque sólo tiene competencia, en principio, para conocer de la impugnación de los fallos de segunda instancia, según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe advertir que los defensores no indicaron el contenido ni la importancia de las pruebas que señalaron en este recurso y que según su criterio pueden alterar el resultado del juicio. En el expediente constan los autos del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en los que le ordenó que hiciera comparecer mediante el uso de la fuerza pública a los testigos ÁNGEL GUSTAVO CONTRERAS y GUSTAVO DANIEL CONTRERAS. Igualmente se constató que el referido Juzgado Primero de Juicio sí se pronunció en relación con la culpabilidad del ciudadano acusado LEONARDO BRICEÑO MEJÍA.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado LEONARDO BRICEÑO MEJÍA contra el fallo dictado, en fecha 17 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de casaciónderecho a la defensatestigosCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Miranda

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